lunes, 9 de marzo de 2009

Disposición transitoria

Como consecuencia de la no convocatoria de oposiciones en Castilla y León a este cuerpo, en este momento el número de inspectores accidentales ronda el 70%.
Esta situación ha provocado que este grupo de profesionales reivindique el que se recoja en el Estatuto de la Función Pública Docente una forma de acceso al cuerpo de inspección similar al que hubo para otros cuerpos docentes (secundaria, catedráticos).
La propuesta de este grupo de inspectores accidentales se recogería en una disposición transitoria que podría resumirse de esta manera:

Disposición transitoria ______. Acceso de los Inspectores Accidentales al Cuerpo de Inspectores de Educación.

1. Las Administraciones Educativas, que a la entrada en vigor del presente Estatuto hubiesen seleccionado Inspectores Accidentales de Educación mediante procedimientos bajo los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad, podrán consolidar la situación administrativa de estos Inspectores siempre que ocupen un puesto en dicha tarea con un mínimo de dos años de antigüedad a la fecha del cierre de la correspondiente convocatoria, a través de un concurso-oposición de carácter excepcional y a través de una única convocatoria de las Administraciones Educativas.
2. El citado concurso-oposición, constará de una fase de concurso en la que se valorarán de forma preferente la experiencia en la función inspectora, además de la formación académica y la experiencia docente previa.
La fase de oposición consistirá en la elaboración y defensa de una memoria sobre las funciones propias de la Inspección Educativa. Los aspirantes expondrán ante el tribunal calificador la memoria indicada, pudiendo el tribunal formular al aspirante preguntas o solicitar aclaraciones. Ninguna de las fases será eliminatoria.

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