domingo, 22 de marzo de 2009

Propuesta acuerdo federal acceso Cuerpo Inspectores 11-02-2009

PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA FEDERAL DE ADIDE FEDERACIÓN SOBRE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN, FIJADO PROVISIONALMENTE EN LA REUNIÓN CELEBRADA EL 11 DE FEBRERO DE 2009 EN MADRID, PARA SU POSTERIOR RATIFICACIÓN EN JUNTA FEDERAL UNA VEZ CONSULTADAS LAS ASOCIACIONES FEDERADAS.

1. Las Administraciones educativas deben evitar la acumulación de plazas de la Inspección educativa cubiertas de forma eventual. La situación actual, con cerca de un 35 % de plazas ocupadas por inspectores accidentales (más del 50 % en algunas Comunidades Autónomas), funcionarios docentes en comisión de servicio en la Inspección, es injustificable. Los cambios legislativos y los aumentos de las plantillas pueden explicar algún retraso en la provisión ordinaria de las vacantes, pero no hasta el extremo en que nos encontramos. No debería superarse en ningún caso un porcentaje de inspectores accidentales en torno al 10% de la plantilla respectiva. Debería ser un objetivo prioritario de las diferentes Administraciones educativas establecer un plan que hiciera posible el acceso al CIE a los actuales inspectores accidentales1 y equilibrar las plantillas.
2. El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se producirá ordinariamente por la vía del concurso-oposición, en el marco de la actual legislación. Se deben valorar de manera diferenciada en la fase del concurso los méritos específicos de quienes vengan desempeñando la función inspectora en comisión de servicios, habiendo accedido a su puesto mediante concursos públicos en los que se haya valorado el mérito y la capacidad de los concursantes a través de procedimientos objetivos, según establezca la normativa correspondiente.
3. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la opción del acceso al CIE por el sistema de concurso de méritos, prevista para los directores que reúnan ciertos requisitos en la disposición adicional duodécima punto 4 letra c) de la LOE, no debe aplicarse. El punto 3 del artículo 42 del RD 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, es una mera paráfrasis de la citada disposición adicional duodécima punto 4 letra c) de la LOE. Antes del desarrollo reglamentario efectivo de esta disposición adicional, propugnamos que se modifique la misma en el sentido de dar cabida a los inspectores accidentales que hayan completado un tiempo equivalente de servicio en la Inspección, con evaluación positiva, al de los directores a que se refiere esa disposición adicional.
Asimismo, deben ser incluidos en la misma los inspectores accidentales que sumen igual tiempo de servicio, con evaluación positiva, entre anteriores ejercicios de la dirección y el
actual en la función inspectora.
4. Si una posterior norma legal llegara a establecer vías extraordinarias de acceso a un cuerpo determinado de los propios de los funcionarios docentes, con el objetivo de consolidar empleos desempeñados por funcionarios en situación precaria, preconizamos que se contemple la situación de los inspectores accidentales y se les aplique la misma regla.
1 Alguno de los cuales lleva más de diez años en situación precaria.

5. ADIDE-Federación considera, en defensa de los intereses legítimos de los Inspectores de Educación que ocupan plazas de Inspección de forma provisional en cada una de las Comunidades Autónomas, que debe incluirse esta medida de acceso extraordinario (concurso oposición, turno especial) en el futuro Estatuto de la Función Pública Docente conforme a las siguientes condiciones:
1. Cada Comunidad Autónoma hará su propia convocatoria de acceso extraordinario de inspectores que ocupan puestos de Inspección Educativa con carácter provisional.
2. Los Inspectores e Inspectoras provisionales participantes deberán de haber ejercido al menos la Inspección Educativa durante tres años en la Administración Educativa convocante, con valoración positiva.
3. Solamente se tendrán en cuenta, para esta convocatoria extraordinaria, la antigüedad y méritos de los inspectores participantes en la Comunidad Autónoma en la que han ejercido más recientemente o se encuentran en ejercicio, no pudiendo aportar en ningún caso antigüedad o méritos del ejercicio de la Inspección Educativa en otra Comunidad Autónoma.
4. El reconocimiento de la antigüedad contemplado en el apartado anterior se producirá como consecuencia de haber participado en procesos de concurso-oposición o de selección, mediante convocatoria pública, en los que se hayan garantizado los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para cubrir plazas de Inspección de forma provisional.
5. La vía de acceso extraordinario consistirá en la defensa ante un tribunal de un proyecto de trabajo de inspección educativa, cuyo contenido se determinará en función del Plan General de Inspección y normativa de la Comunidad Autónoma respectiva, que tendrá un valor de un 60%, correspondiendo un 40% a la antigüedad y méritos, siendo ordenados los aspirantes tras sumar ponderadamente los resultados obtenidos en la primera y segunda parte.

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